Sep
12

Algo sobre los Seguros de Vida

Archivado bajo Seguro Vida, Terminologías | Publicado por redactor

Cuando el riesgo cubierto es la misma existencia de la persona asegurada, en dos formas distintas: el riesgo cubierto es la muerte del asegurado o bien el riesgo es la supervivencia del asegurado después de una determinada fecha. Se pueden contratar ambos riesgos simultáneamente.

Concepto:

Uría lo define como aquel contrato de seguro por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.

Clases de Seguros de Vida
Tradicionalmente se ha venido clasificando en:

* Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
o Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
o Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

* Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
o Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado esta vivo en una cierta fecha.
o Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

* Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
o Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
o Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese termino.

La póliza:

Se documenta al igual que los demás contratos de seguros, pero la póliza debe tener unas menciones específicas, tales como los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos. Aunque se han desarrollado pólizas de seguros de supervivencia a la orden o al portador, generalmente serán pólizas nominativas.

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