Corría 1999 cuando una Sra. X que había tomado la precaución de contratar un Seguro de Vida y Accidentes Personales (por valor de U$ 75.000) con una conocida compañía aseguradora, un día, queriendo hacer de electricista, desplegó en su casa una de esas escaleras de pintor que se abren formando una pirámide.
Recordemos que debemos proceder a abrirlas en su totalidad, caso contrario, se cerrarán y, como en el caso que relato, esta buena mujer de casi 60 años, se fue al piso rompiéndose dos vértebras de la columna lumbar, con una secuela que aún hoy, nueve años después, repercute en tareas básicas de su vida como barrer.
De esta manera, y olvidando la cobertura de su seguro, no reclamó hasta que se percató, en el 2003.
A pesar de no haber presentado nota por escrito relatando lo sucedido, y por supuesto no conservar constancia de tal reclamo (como se debe hacer), y tampoco consultando a un abogado (como también debería haber hecho), la aseguradora, en su inteligencia de ser un reclamo vacío, y aun cuando legalmente le convenía no responder por escrito, (en tanto que la asegurada no lo había hecho por escrito tampoco), se tomó el trabajo de hacerlo.
En su respuesta dijo algo así como “la compañía declina toda responsabilidad por el reclamo formulado… en tanto que el siniestro se produjo en 1999 (mes y día), hasta la fecha en que efectuara el reclamo el …/../2003, por lo que ha transcurrido holgadamente el plazo de prescripción establecido en el Art. 58 de la ley de seguros “
¿Qué significa esto traducido al castellano? Que quien esté asegurado, cuando tenga que reclamar a la compañía aseguradora por un siniestro, tendrá un año para hacerlo, luego de ese año, no tendrá la acción para hacerlo.
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