Si hay autoridades que puedan hablar con propiedad del tema, sin dudas la Asociación de Usuarios de
Bancos, Cajas y Seguros es una de ellas, y ha dicho que la mayoría de estos seguros de protección de pagos de hipotecas solamente cubre el 3% de la deuda de la persona.
“El incremento de la tasa de desempleo, que ha superado las de los últimos diez años, y las expectativas de las pólizas pueden provocar una demanda generalizada del cumplimiento de estos contratos”, fueron las acotaciones de la Asociación que por otro lado, sentó alerta acerca de las prácticas ‘poco transparentes’ en las que infelizmente suelen incurrir algunas organizaciones financieras a la hora de incluir los seguros en los contratos de hipotecas, tarjetas de crédito créditos de consumo o, sin que el cliente tenga pleno conocimiento de la situación.
En este enrarecido contexto, la ADICAE celebrará del 8 al 15 de este mes y en todas sus sedes de España, jornadas bajo el nombre de “Conozca su Seguro”, con el fin de desinflar la peligrosa falta de información que hay entre buena parte de los usuarios. (Leer mas..)
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El Consorcio de Compensación de Seguros es una Entidad Pública Empresarial española creada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado. Las actividades del Consorcio se enmarcan en dos vertientes: las funciones aseguradoras y no aseguradoras.
Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias como la falta de seguro en casos de seguros obligatorios, insolvencia del asegurador, etc.
La institución aparece muy ligada a la cobertura de los riesgos extraordinarios, dentro del vanguardista sistema de indemnización por daños catastróficos de España. Otras actividades que ha ido cubriendo son las relacionadas con el Seguro de Crédito a la Exportación, el Seguro Agrario Combinado, el Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, el Seguro Obligatorio de Viajeros, el Seguro Obligatorio del Cazador y el Seguro de Responsabilidad Civil de Riesgos Nucleares, etc.
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La inscripción en el Seguro de Nacional de Salud es uno de los primeros pasos que debe dar cualquier
inmigrante. Se trata de un seguro obligatorio que deben abonar todos los ciudadanos israelíes desde que cumplen 18 años, en función de los ingresos que perciben.
La Ley de Seguro Nacional de 1954 otorga a la población una gama de beneficios a través del Instituto Nacional de Seguro Social (Bituaj Leumi), un ente autónomo que funciona bajo el patrocinio del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
La financiación del sistema sanitario israelí corre a cargo de los impuestos que los empleados, empleadores y trabajadores autónomos realizan mensualmente, además del presupuesto estatal destinado para tal fin. El monto de las cuotas del Seguro Nacional y del Seguro de Salud se fija según los ingresos del asegurado y su situación como empleado con relación de dependencia, independiente, estudiante etc. Asimismo se encarga de administrar el programa de seguro nacional de salud de Israel.
Todo habitante del país tiene que estar inscrito en una de las cuatro Obras Sociales (Cupot Jolim) existentes. Cada habitante puede elegirlo libremente y tiene derecho a disfrutar de los servicios médicos definidos por la ley. Para ampliar los detalles sobre el seguro de salud y los servicios médicos en Israel se recomienda consultar los folletos que edita el Departamento de Información y Propaganda del Ministerio de Absorción.
Al final del documento hay una lista con direcciones útiles.
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Cuando el riesgo cubierto es la misma existencia de la persona asegurada, en dos formas distintas: el riesgo cubierto es la muerte del asegurado o bien el riesgo es la supervivencia del asegurado después de una determinada fecha. Se pueden contratar ambos riesgos simultáneamente.
Concepto:
Uría lo define como aquel contrato de seguro por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.
Clases de Seguros de Vida
Tradicionalmente se ha venido clasificando en:
* Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
o Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
o Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
* Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
o Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado esta vivo en una cierta fecha.
o Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
* Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
o Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
o Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese termino.
La póliza:
Se documenta al igual que los demás contratos de seguros, pero la póliza debe tener unas menciones específicas, tales como los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos. Aunque se han desarrollado pólizas de seguros de supervivencia a la orden o al portador, generalmente serán pólizas nominativas.
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